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Para mayor información, puede consultar la página web de la Sección Consular de esta Embajada


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tiene a su cargo la regulación y la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la inclusión en dichas partidas de anotaciones marginales y otros actos que modifican el estado civil de las personas, además de las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción.

El registro de estado civil de las personas es obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción. Es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y estado civil de las personas, con arreglo a ley.

En el exterior, para fines registrales, son las representaciones consulares del Perú, a cargo de funcionarios consulares, las que se constituyen en Oficinas Registrales Consulares, las mismas que si bien dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo concerniente a su actividad registral dependen y tendrán las funciones que le señale el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-.

NACIMIENTOS

Toda persona tiene una única partida de nacimiento. La inscripción de nacimiento en el Consulado peruano de su jurisdicción tiene validez en todo el territorio peruano. Los niños inscritos en un Consulado peruano no deben. ser inscritos nuevamente en el Perú, porque se les estaría generando problemas de doble inscripción.

INSCRIPCIÓN ORDINARIA:

  1. Certificado de Nacimiento ("Certificate of Live Birth") original del menor entregado por el Departamento de "Vital Records" del Estado donde se produjo el nacimiento(traducida al inglés y legalizada por Cancillería Tailandesa)
  2. Presencia de los Padres con sus respectivos documentos de identidad (DNI). Al menos uno de los padres debe ser peruano de nacimiento.
  3. Para la inscripción con la presencia de uno solo de los padres, el padre presente debe mostrar el original de la Partida de Matrimonio Peruana de ambos y el DNI original del padre o madre ausente, si es peruano; o del pasaporte si extranjero.
  4. En caso que los padres no sean casados y se presenta uno solo de los padres, el menor será inscrito en base a la declaración del padre presente.
  5. La Inscripción y la primera Copia Certificada de la Partida son gratuitas.
  6. Cancelar los derechos Consulares de 210 THB., por cualquier Copia Certificada adicional de la Partida de Nacimiento
  7. Comunicarse previamente con el Consulado de su jurisdicción para coordinar el registro.

Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.

Si sólo la madre realizase la inscripción, ésta deberá presentar Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Peruana, con la finalidad que se pueda inscribir al menor con el apellido del padre.

Al hijo extramatrimonial reconocido por ambos padres, le corresponde el primer apellido de los dos.

Al hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus padres (padre o madre), le corresponde los dos apellidos del progenitor que lo hubiese reconocido.

EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO SE INSCRIBEN:

  1. El nacimiento.
  2. El reconocimiento de hijos.
  3. La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme.
  4. La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial firme de la acción contestataria a que se refieren los artículos 364° y 371° del Código Civil.
  5. Las adopciones, así como su renuncia regulada.
  6. Las rectificaciones judiciales dispuestas de conformidad con el artículo 826° del Código Procesal Civil, así como las notariales y las previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica del RENIEC

NOTA: La inscripción de nacimiento debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de nacimientos ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en los Estados Unidos de América diferente a la de su residencia actual, si la partida de nacimiento esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho.

Las inscripciones de nacimientos realizadas en las oficinas consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por estas, tienen validez en todo el Perú.

Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

MATRIMONIOS

Los Cónsules no están facultados para celebrar matrimonios, sólo lo están para registrar los ocurridos en su jurisdicción.

La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Matrimonios de las oficinas consulares, confiere todas las obligaciones de un matrimonio, como si este acto se hubiere realizado dentro del territorio nacional. No existe fecha límite para esta inscripción. A solicitud de los interesados el Cónsul registra los matrimonios celebrados en el exterior.

REQUISITOS:

  1. Ambos o por lo menos uno de los cónyuges debe ser peruano.
  2. Partida de matrimonio original (traducida al inglés y legalizada por Cancillería Tailandesa)
  3. Los nacionales se identifican mediante DNI y los extranjeros con el documento de identidad de su país o pasaporte vigente.
  4. La inscripción y la primera copia de la partida son gratuitas.
  5. Cancelar los derechos Consulares de 210 THB., por cualquier copia certificada adicional.
  6. Comunicarse previamente con el Consulado de su jurisdicción para coordinar el registro.

EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO SE INSCRIBEN:

  • Los matrimonios; y en las mismas actas y como observaciones se registran:
    • La declaración de nulidad por resolución judicial firme que determina la invalidez del matrimonio.
    • El divorcio.
  • Las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.

INSCRIPCIÓN EN EL PERÚ DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJERO:

El connacional que desee inscribir su matrimonio en el Perú, habiéndose casado en el extranjero deberá:

  1. Legalizar su partida de matrimonio en el consulado correspondiente y en el Perú deberá hacerlo luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que surta efectos en el país.
  2. Si la partida está en idioma extranjero, esta deberá ser traducida al castellano por los Traductores Públicos Juramentados, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. El plazo para realizar la inscripción del matrimonio en el municipio de su residencia es de 90 días, desde la fecha de ingreso al país del ciudadano peruano, que se demuestra con el sello de ingreso en el pasaporte.

En caso no poder cumplir este trámite dentro de los noventa (90) días deberá seguir un proceso judicial no contencioso ante la Municipalidad de su residencia.

NOTA: La inscripción de matrimonio debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de matrimonio ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en los Estados Unidos de América diferente a la de su residencia actual, si la partida de matrimonio original esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho.

Las inscripciones de matrimonios realizadas en las oficinas consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por éstas, tienen validez en todo el Perú.

Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

defunciones

Inscripción de defunciones

Se debe inscribir la defunción de personas que al momento de su fallecimiento tenían la nacionalidad peruana.

El plazo legal es de 30 días después de ocurrido el deceso. Fuera de este plazo legal, se requiere iniciar un proceso judicial en el Peru, para lo cual, previamente, se debe legalizar el certificado de defunción y otorgar un poder a una persona en el Peru que se haga cargo de los tramites respectivos.

La inscripción podrá ser solicitada por los parientes del occiso, por la autoridad competente o el médico tratante que certifica el deceso o por cualquier persona que haya conocido el hecho.

El declarante deberá presentar el certificado de defunción expedido por la autoridad competente del lugar, traducido al inglés (legalizada por Cancillería Tailandesa) , y acreditar la nacionalidad peruana del occiso.



Embajada del Perú en Tailandia, 2016

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