Otorgamiento de Poderes
Es aconsejable verificar, antes de proceder, con su apoderado o abogado en el Perú cual de los siguientes documentos es el que se necesita emitir de conformidad con las facultades que usted desea otorgar:
- Carta Poder: Es un documento simple que se otorga para actos administrativos o tramites de una cantidad monetaria mํnima. (Por ejemplo, cobro de pensiones de jubilacion).
- Poder Fuera de Registro: Se extienden para tramites administrativos de mayor cuantํa o especiales que requieren el otorgamiento de facultades mas amplias que el anterior.
- Poder por Escritura Pública, el cual puede ser amplio y general o especial, dependiendo de las facultades que desee otorgar. Este tipo de poderes es requerido, por ejemplo, para la compra/venta de inmuebles.
Procedimiento:
- Para otorgar un poder por Escritura Pública es necesario presentar una minuta preparada por un abogado peruano. La minuta del poder debe contener todos los datos generales, las facultades que se desea otorgar, la fecha y la firma del poderdante, asํi como la firma, sello y número de colegiatura del abogado que redacta la minuta
- Remitir la minuta vํia correo electronico a trade@peruthai.or.th y notificar telefonicamente a la Oficina Consular acerca del envํio.
- Presentarse a la Oficina Consular con la minuta del poder y su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
- Una vez que se haya inscrito la minuta en el libro de registro de Escrituras Publicas, se extiende otro documento: “los partes” dirigidos al registro de mandatos de la localidad correspondiente (por ejemplo, Lima), para que allํ se inscriba el poder en el Perú.
- Asimismo, para que el interesado pueda obtener el testimonio de la Escritura Pública que ha registrado, deberá abonar la suma adicional por la primera página y por cada página extra, teniendo en cuenta que, conforme a ley, cada página tiene un maximo de 25 lํneas. Asimismo, hay que considerar que a la minuta que se presenta, el Consul agrega una introduccion, los insertos de ley (artํiculos 74 y 75 del Código Procesal Civil), y finalmente las conclusiones. Todo ello junto con la minuta conforman el testimonio o poder.

