Trámites Relacionados a las Escrituras Publicas
Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 515º al 546º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, capítulos II Y III de la Ley del Notariado.
REQUISITOS:
El interesado deberá transmitir la versión electrónica del proyecto de poder que desea sea elevado a Escritura Pública, en formato WORD, al siguiente correo electrónico: trade@peruthai.or.th debiendo llamar por teléfono al 02-2606243/45/48, para confirmar la recepción de los mismos.
Una vez verificado el documento, se le otorgará una cita al interesado lo antes posible para proceder a la suscripción de la Escritura Pública.
- El día de la cita, el interesado deberá identificarse con su DNI vigente o proceder a iniciar el trámite de renovación del DNI. En caso de no tener la nacionalidad peruana, deberá identificarse con su pasaporte. De no poder asistir a la cita, se agradecerá comunicarlo al Consulado con la debida anticipación.
El costo por extender una Escritura Pública es de varía dependiendo el número de páginas que contenga el documento y del número de personas que intervengan en el acto.
NOTA: Llegado el momento en que tenga que apersonarse a la oficina consular para suscribir la Escritura Pública correspondiente, se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor.

